Estudio relacionado: "Divorciados, cada uno de su primer cónyuge, entonces se conocen y se casan, luego se bautizan." ¿En tela de juicio la validez de su matrimonio y bautismo?

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Divorcio, nuevas nupcias, adulterio, fornicación, bautismo de divorciados, carta de divorcio, leyes romanas sobre matrimonio y divorcio. Lista, con enlaces.

 

Matrimonio, divorcio, nuevas nupcias y bautismo de judíos durante el ministerio de Juan el Bautista, el ministerio de Jesucristo en la tierra, en el día de Pentecostés y en tierras lejanas décadas después de Pentecostés.

 


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A.  Los judíos que escucharon al profeta Juan el Bautista. Un caso hipotético. Teniendo Asaf dieciocho años de edad, se casa con Ester, doncella que había cumplido dieciséis años de edad. A los cuatro años de casados, esta pareja se divorcia conforme a Deuteronomio 24:1-4. Dos años más tarde, Asaf se casa con Maaca. Permaneciendo este matrimonio veinte años, Asaf presenta a Maaca la "carta de divorcio" de rigor, según requería la "la antigua ley" dada a Israel en Sinaí, y transcurridos cuatro años más, Asaf se casa con Seera. En sus tres matrimonios y dos divorcios Asaf procedió estrictamente conforme a la Ley Mosaica. Asaf no acusó en ningún momento de “infidelidad sexual” a Ester, como tampoco a Maaca, no habiendo cometido adulterio ni la primera ni la segunda. Lo que exigía la Ley Mosaica era presentar a cada esposa despedida una “carta de divorcio”, y Asaf había cumplido debidamente.

1.  Un buen día, Asaf y Seera, su tercera esposa, escuchan al profeta Juan el Bautista, quien predicaba “el bautismo del arrepentimiento para perdón de pecados” (Lucas 3:3). Tomemos nota: el designio del bautismo predicado por Juan el Bautista era el mismo que Cristo, el Espíritu Santo y los apóstoles fijaron para el bautismo, a saber, “para perdón de los pecados” (Hechos 2:38; Marcos 16:15-16).

2.  Asaf y Seera decidieron justificar a Dios, “bautizándose con el bautismo de Juan” (Lucas 7:29). ¿Debían disolver su matrimonio como condición para bautizarse? ¿Vivían en adulterio? ¡De modo alguno! En definitiva, no vivían en adulterio. Su matrimonio era totalmente legal y legítimo conforme a la Ley Mosaica. ¡Aprobado por Dios mismo! Por consiguiente, ni antes ni después de ser bautizados por Juan el Bautista tenían que disolver su matrimonio.

B.  Los judíos que escucharon a Cristo durante su ministerio terrenal antes de la crucifixión. Un caso hipotético. Cumpliendo Micael diecinueve años de edad, se casa con Dalila. Permaneciendo este matrimonio diez años, Micael presenta a Dalila una “carta de divorcio” , conforme a la Ley Mosaica, ni siquiera insinuando él que la razón tuviese que ver con sospechas de infidelidad sexual en ella. Andando el tiempo, Micael contrae matrimonio con Abigail, pero no hallando en esta las cualidades que deseaba en una esposa, la despidió, dándole “carta de divorcio” . A los tres años, se casó con Abital.

1.  Un buen día, en las cercanías del mar de Galilea, Micael y Abital tienen la dicha de escuchar al mismo Jesucristo en una de sus grandes ponencias. Persuadidos tanto por su mensaje como por las tres sanidades milagrosas hechas por él, decidieron ser sus discípulos, presentándose para ser bautizados por él. Jesús, al igual que Juan el Bautista, predicaba el bautismo, “aunque Jesús no bautizaba, sino sus discípulos”  (Juan 4:1-2). ¿Debían disolver su matrimonio para poder ser bautizados? ¡Negativo! Desde luego que no. En sus tres matrimonios y dos divorcios Micael había procedido en armonía con la Ley Mosaica.

2.  Aclaración. Las nuevas leyes de Cristo sobre matrimonio, divorcio y nuevas nupcias (Mateo 19:1-12; Marcos 10:1-12), entraron en vigor cuando todo su "nuevo pacto" fue validado por su muerte en la cruz. Específicamente, este Nuevo Pacto entró en vigor en el día de Pentecostés del mismo año de la crucifixión del Señor, cincuenta días después de la resurrección y diez días después de la ascensión. Cristo era el Testador del Nuevo Pacto, y por consiguiente, no entraría en vigencia su Nuevo Testamento hasta que no muriera (Hebreos 9:15-17).

C.  Los judíos con múltiples matrimonios y divorcios realizados conforme a la Ley Mosaica, que escucharon el evangelio en el día de Pentecostés.

1.  Es muy evidente, aun irrebatible, que los judíos tales como los de los dos casos hipotéticos anteriores, no debían disolver sus matrimonios como condición para ser bautizados, bien fuera por Juan el Bautista o por los discípulos de Jesucristo durante el ministerio terrenal de este. No vivían en adulterio. Pues, amado lector, ¡tampoco vivían en adulterio las parejas de la misma categoría que escucharon predicado el evangelio en el día de Pentecostés! Su matrimonio no era adulterino sino aprobado por el Antiguo Pacto. ¡Contaban con un matrimonio aprobado por Dios! Al oír el evangelio, ¿de repente cambió el estado de su matrimonio de “aprobado” a “desaprobado por Dios”? Realmente, inconcebible. Un cambio de tan enorme impacto social y moral hubiese merecido, razonamos, una proclamación inspirada y oficial de parte de Dios a través de sus portavoces los apóstoles, y que la misma hubiese sido registrada en Hechos de Apóstoles, u otro libro del Nuevo Testamento, para toda la posteridad. Pero, interesante e instructivamente, ¡no existe semejante “proclamación”, ni en Hechos, como tampoco en el resto del Nuevo Testamento!

2.  Deducimos que los judíos con múltiples matrimonios y divorcios efectuados según la Ley Mosaica, al escuchar en Pentecostés el mandato del apóstol Pedro y los demás apóstoles: “Arrepentíos, y bautícese cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo para perdón de los pecados” (Hechos 2:38), no tenían que disolver sus matrimonios como condición para ser bautizados.

[Para un caso hipotético detallado relacionado con Pentecostés:Rubén y Noemí piden ser bautizados. Lugar: Jerusalén. Fecha: Pentecostés del año 33 d. C. ¿Escrutó uno de los apóstoles el historial sexual de esta pareja antes de permitir que fuesen bautizados? Otro estudio relacionado: Divorciados, cada uno de su primer cónyuge, entonces se conocen y se casan, luego se bautizan. ¿En tela de juicio la validez de su matrimonio y bautismo?]

D.  Los judíos después de Pentecostés. En aquel tiempo del Siglo I, los judíos estaban dispersados a través del gran Imperio Romano, existiendo fuertes colonias en Alejandría, Antioquía de Siria, Babilonia, Corinto, Roma, etcétera. El evangelio no llegó de un día para otro a todos los judíos en todo rincón de aquel vasto Imperio. Pasaron décadas antes de que fuese proclamado en lugares lejanos de Jerusalén.

1.  Los judíos de la dispersión que se habían casado, divorciado y casado de nuevo, aun múltiples veces, conforma a la ley dada a Israel en Sinaí, al escuchar por vez primera predicado el evangelio décadas después de su primera proclamación en Jerusalén, ¿debían disolver sus matrimonios al desear ser bautizados en obediencia al evangelio? ¡Claro que no! El “factor tiempo” no alteraba las condiciones para su bautismo. ¿Dónde se indica, en el Nuevo Testamento, que el “factor tiempo” resultara en semejantes cambios? El estado matrimonial de los judíos de la dispersión no difería en nada del estado matrimonial de las parejas presentes en Pentecostés, conforme a lo estudiado en la “Partida C”, no alterándolo las circunstancias de tiempo o lugar.

2.  Después de Pentecostés, muchos miles de judíos murieron antes de que el evangelio fuese llevado a los lugares donde habían vivido. ¿Cuántos habrán fallecido en Chipre, Pisidia, Asia, Macedonia, Acaya, etcétera, antes de que los emisarios del Señor llegaron con las buenas nuevas de salvación en Cristo?  ¿Bajo cuál ley vivieron y murieron los judíos de esta categoría? Entiendo que bajo la "antigua ley" de Moisés, la única que conocían. ¿Es concebible que fuesen juzgados conforme a la "ley de Cristo" (1 Corintios 9:21), pese a que nunca llegaran a escucharla? Razonamos que no, siempre teniendo presente que juicios definitivos corresponden solo al Soberano Dios que conoce "todas las cosas". Y los matrimonios y divorcios de la misma categoría de judíos, ¿cuál ley divina determinaría su validez, la mosaica o la "ley de Cristo" (1 Corintios 9:21)? Mi opinión personal es que la determinaría la ley dada a Moisés en Sinaí, pues se trata de judíos que no llegaran nunca a tener conocimiento de la "ley de Cristo". 

 


 

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Divorciados, cada uno de su primer cónyuge, entonces se conocen y se casan, luego se bautizan. ¿En tela de juicio la validez de su matrimonio y bautismo?

Rubén y Noemí piden ser bautizados. Lugar: Jerusalén. Fecha: Pentecostés del año 33 d.C. ¿Escrutó uno de los apóstoles el historial sexual de esta pareja como condición para ser bautizados?

Matrimonio y divorcio en el Imperio Romano

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