Divorciados, cada uno de su primer cónyuge, entonces se conocen y se casan, luego se bautizan. ¿En tela de juicio la validez de su matrimonio y bautismo?

Cinco historiales de relaciones sociales-sexuales-matrimoniales que envuelven gran cantidad de Dilemas morales-espirituales relacionados con matrimonio, divorcio y nuevas nupcias. Guías amplias para clases o Dinámicas de grupo.

Conducta moral, sexualidad, modas, vicios, gangas, pornografía.

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Divorcio, nuevas nupcias, adulterio, fornicación, bautismo de divorciados, carta de divorcio, leyes romanas sobre matrimonio y divorcio. Lista, con enlaces.

 

Juan el Bautista censura a Herodes por estar viviendo este con Herodías, mujer de su hermano Felipe.

Le dice...

“No te es lícito tener la mujer de tu hermano”.


Herodías, pintura por Paul Delaroche

¿En qué ley se apoyaba Juan el Bautista para emitir el juicio que le costó la vida?

El relato encontrado en Marcos 6:14-20

(14) “Oyó el rey Herodes la fama de Jesús, porque su nombre se había hecho notorio; y dijo: Juan el Bautista ha resucitado de los muertos, y por eso actúan en él estos poderes. (15) Otros decían: Es Elías. Y otros decían: Es un profeta, o alguno de los profetas. (16) Al oír esto Herodes, dijo: Este es Juan, el que yo decapité, que ha resucitado de los muertos. (17) Porque el mismo Herodes había enviado y prendido a Juan, y le había encadenado en la cárcel por causa de Herodías, mujer de Felipe su hermano; pues la había tomado por mujer. (18) Porque Juan decía a Herodes: No te es lícito tener la mujer de tu hermano. (19) Pero Herodías le acechaba, y deseaba matarle, y no podía; (20) porque Herodes temía a Juan, sabiendo que era varón justo y santo, y le guardaba a salvo; y oyéndole, se quedaba muy perplejo, pero le escuchaba de buena gana.”

A. Los personajes gobernantes en estos escenarios. “Felipe” es Herodes Felipe I, hijo de Herodes el Grande. “Herodes” es Herodes Antipas, otro hijo de Herodes el Grande. “Herodías” es hija de Aristóbulo y nieta de Herodes el Grande.

-“HERODES FELIPE I

-Hijo de Herodes el Grande y de Mariamne II, llamado «Felipe» en Mc 6.17 (cf. Mt 14.3) y Herodes en Josefo. Fue por un tiempo el sucesor designado de su padre, pero luego lo desheredó (a veces «Herodes sin tierra»). Se casó con Herodías, hija de su medio hermano Aristóbulo, pero luego ella lo dejó para vivir con Herodes Antipas. Se retiró a la vida privada y murió en Roma.

-HERODES ANTIPAS

-Era otro hijo de Herodes el Grande y Maltace, hermano menor de Arquelao, medio idumeo y medio samaritano. Educado en Roma, obtuvo de Augusto el gobierno de Galilea y de Perea con el título de tetrarca (Lc 3.1, 19). Marcos 6.14 lo llama rey, siguiendo una denominación popular, pero en los Evangelios y en sus propias monedas se llama solamente Herodes. Para distinguirlo de su padre, es conocido tradicionalmente como Herodes Antipas (en griego, retrato del padre) o Herodes el tetrarca. Se casó primero con una hija de Aretas IV, rey de los nabateos, pero después la repudió para convivir con su sobrina Herodías, esposa de su hermanastro Herodes Felipe I. Esto provocó una guerra con Aretas, en la que Herodes fue derrotado (36 d. C.).

-HERODÍAS

-Hija de Aristóbulo, nieta de Herodes el Grande y de Mariamne I, y hermana de Herodes Agripa I. Se casó primero con su tío Herodes Felipe I, de quien tuvo una hija, Salomé, y luego lo abandonó para convivir en unión ilícita con Herodes Antipas. Juan el Bautista fue víctima de su deseo de venganza y ejecutado por instigación suya (Mc 6.17–29 //). Debido a su ambición, Antipas fue condenado al destierro y ella desdeñó la clemencia de Calígula, dispuesto a perdonar a la hermana de su amigo Agripa, y acompañó voluntariamente a su consorte en el cautiverio (• Herodes iv).”

-(Información de la “Enciclopedia de iLumina, CD-ROM. www.caribe-betania.com)

B. En cuál ley se apoyaba Juan el Bautista para decir a Herodes: “No te es lícito tener la mujer de tu hermano” (Marcos 6:18). ¿En la ley civil del Imperio Romano? ¿En la ley de Moisés? ¿En alguna “ley universal sobre el matrimonio”? ¿En cuál?

1. No encontramos en la Biblia alguna “ley divina universal” que regule, de manera uniforme, en todos los tiempos y todos los lugares, el matrimonio y el divorcio. Por ejemplo, las leyes de Jehová Dios sobre matrimonio-divorcio-nuevas nupcias dadas a Moisés en el monte de Sinaí y que figuran en el Antiguo Testamento no son, certeramente, la misma ley que anuncia Jesucristo en Mateo 19:1-12 y Marcos 10:1-12.

2. ¿Acaso se apoyara Juan el Bautista en la ley de Israel, o sea, en el Antiguo Testamento? Herodes, Felipe y Herodías pertenecían a la dinastía herodiana. Oriundos de Idumea, en el sur de Judea, “practicaban la religión judía”. Por lo tanto, se deduce que Juan el Bautista se apoyara en la ley judía al emitir juicio contra Herodes y Herodías. Por cierto, estos tres herodianos, Herodes Antipas, Herodes Felipe I y Herodías, conocían la doctrina de la ley mosaica sobre el divorcio.

a)  HERODES. (en griego, descendiente de héroe). Nombre de varios príncipes de una dinastía que ejerció el poder en Palestina durante la época del Nuevo Testamento. Los herodianos eran oriundos de Idumea y practicaban la religión judía, pero siempre permanecieron en estrecha dependencia de los romanos. Mandaban a educar sus hijos a Roma. Construyeron ciudades nuevas al estilo romano-helenista y les pusieron nombres en honor de sus protectores, los emperadores romanos (Cesarea, Sebaste, Tiberias, etc.).” (Información de la “Enciclopedia de iLumina, CD-ROM. www.caribe-betania.com)

b)  La ley judía sobre el divorcio se halla en Deuteronomio 24:1-4. (1) “Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa. (2) Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre. (3) Pero si la aborreciere este último, y le escribiere carta de divorcio, y se la entregare en su mano, y la despidiere de su casa; o si hubiere muerto el postrer hombre que la tomó por mujer, (4) no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su mujer, después que fue envilecida; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.”

c)  ¿Contaba Herodías con una “carta de divorcio”, debidamente emitida por Herodes Felipe I, según la ley mosaica, antes de pasar ella a ser mujer de Herodes? Obviamente, ella no tenía tal “carta de divorcio”, pues de haberla tenido, le hubiera sido “legítimo” casarse con Herodes. No teniendo Herodías la “carta” de rigor, Juan el Bautista dice a Herodes: “No te es licito tener” a Herodías por mujer. No teniendo Herodías la “carta” necesaria, ella seguía siendo, legítimamente, la mujer de Herodes Felipe I.

3.  Suponiendo que Herodes, Felipe y Herodías no se rigieran por la ley mosaica sino por el código civil del Imperio Romano, ¿no había ley alguna en aquel código romano sobre la terminación legal de un matrimonio? De seguro, la había. No habiendo Herodías terminado legalmente su matrimonio con Felipe, según dictara la ley del Imperio Romano, con toda justificación Juan el Bautista podría decir a Herodes, apoyándose en el código civil romano: “No te es lícito tener” a Herodías por mujer.

-Matrimonio y Divorcio en el Imperio Romano. Hubo dos tipos de matrimonio en el Imperio Romano, a saber, con “manus (vocablo latino), en el que el esposo tenía poder autocrático sobre la esposa, correspondiente a “patria potestas” del padre sobre sus hijos, siendo el segundo tipo de matrimonio romano el de sin “manus”. El primero era muy raro, desapareciendo antes del tiempo de Justiniano. “En el caso del matrimonio con ‘manus’, el divorcio era posible en cualquier momento a instancia del esposo. En el matrimonio sin ‘manus’, cualquier parte estaba en la libertad de poner fin a la relación. Usualmente, una carta formal fue entregada al cónyuge, pero cualquier manifestación de la intención de terminar la relación –dada a entender claramente a la otra parte y acompañada por la separación actual- fue todo lo que se requería legalmente.” (Información tomada de la Enciclopedia Británica Biblioteca, CD-ROM, edición del 2006, artículo sobre la Ley romana).

4.  A resumida cuenta, Juan el Bautista pudiera haber respaldado su censura citando tanto a la ley mosaica como al código civil romano.

C.  Las leyes del Antiguo Testamento sobre el matrimonio, “carta de divorcio”, nuevas nupcias, múltiples esposas y concubinas, ¿regían a los romanos que no fueran “prosélitos”, es decir, convertidos al judaísmo? ¿Estaban todos los pueblos de la tierra bajo aquellas leyes sociales-morales-religiosas dadas a Israel en el monte de Sinaí? Negativo. El pacto de la ley dado en el monte de Sinaí se hizo exclusivamente entre Dios y su pueblo electo, Israel, y no, en definitiva, con todos los demás pueblos de la tierra. Por lo tanto, las leyes sobre matrimonio, etcétera, dadas a Israel, los demás pueblos de la tierra no estaban en el deber de aprender e implementarlas. “Por tanto, acordaos de que en otro tiempo vosotros, los gentiles en cuanto a la carne… estabais… alejados de la ciudadanía de Israel y ajenos a los pactos de la promesa…” (Efesios 2:11-16). “Los pactos” hechos con Abraham, Isaac, Jacob y Moisés se hicieron solo con el pueblo electo, y no con las demás gentes o naciones del planeta Tierra, o sea, no fueron hechos con los gentiles.

D.  Dado que el Antiguo Pacto hecho exclusivamente con los israelitas no gobernaba a los gentiles del mundo en lo concerniente a matrimonio, divorcio y nuevas nupcias, ¿cuál ley determinaba lo legítimo para los gentiles? Se deduce que el código civil que cada pueblo desarrollara, a menos que Dios interviniera directamente con revelaciones específicas para determinado pueblo, posibilidad no apoyada por evidencia alguna hasta dónde tengamos conocimiento.

“El bautismo no santifica relaciones pecaminosas”

A.  De cierto, el bautismo no santifica la práctica de ningún pecado.

B.  Tratándose del Siglo I, la pareja israelita casada legalmente, acorde con las directrices de la ley mosaica, pese al haber tenido uno o ambos cónyuges matrimonios legítimos anteriores, con divorcios legítimos basados en la “carta de divorcio” y no necesariamente en la infidelidad sexual –todo según permitía la ley de Moisés- llegaba a las aguas bautismales con un matrimonio legítimo. Su matrimonio legítimo conforme a la ley de Moisés no se tornó “ilegítimo” de repente al escuchar ellos el evangelio de Jesús. Tenían derecho al bautismo, sin romper su matrimonio legítimo. Desde el día de su bautismo en adelante, debían vivir matrimonialmente conforme a la nueva ley de Cristo. Si este análisis el estudioso de estos temas lo encuentra incorrecto, le rogamos presentarnos razones de peso.

1.  Suponiendo correcta esta argumentación, la misma sería válida para los romanos y demás pueblos gentiles. O sea, la pareja gentil que había cumplido debidamente con el código civil de su país, cualquiera fuera, llegaba a las aguas bautismales con un matrimonio legítimo. Bautizados, desde ese día en adelante debían conducir su vida conyugal conforme al Nuevo Testamento de Cristo.

2.  En estos casos de matrimonios totalmente legítimos, bien fuera conforme al Antiguo Testamento en el caso de los judíos, o conforme al código civil en el de los gentiles, no se trata de relaciones pecaminosas. Por consiguiente, al bautizarse tales parejas no puede existir ninguna intención de “santificar pecados” mediante el bautismo. Si estas conclusiones el lector inteligente las encuentra defectuosas, agradeceremos que nos indique los errores de análisis.

C. La validez de esta argumentación para los judíos y gentiles del Siglo I la sostiene, circunstancialmente, la falta de controversia en la iglesia del aquel tiempo sobre el bautismo de parejas con matrimonios y divorcios anteriores a su aceptación del evangelio. Por ejemplo, en Pentecostés, ¿escrutaban los apóstoles el matrimonio de cada persona casada que se presentara para ser bautizada? ¿Evidencias? Aquel día, se bautizaron “como tres mil personas” (Hechos 2:41). Entre ellas, ¿cuántos casados? ¿Mil parejas, quizá más? Todos judíos. ¿Cuántos de los casados bautizados aquel día habían tenido más de un matrimonio, y quizá más de un divorcio, conforme a la ley mosaica de la “carta de divorcio”, y no por infidelidad sexual? ¿Ordenaban los apóstoles a tales casados a romper su matrimonio como condición para recibir el bautismo? ¿Evidencias? Semejante requerimiento hubiese causado, sin duda, gran consternación y controversia. Interesantemente, el Nuevo Testamento no registra controversias o divisiones causadas por alguna ordenanza de “romper matrimonios legítimos como condición para recibir el bautismo”.

D. Suponiendo válida esta argumentación para los judíos y gentiles del Siglo I, ha de ser válida, por inferencia, para los pueblos de toda la Era Cristiana, por la razón fundamental de que Dios no hace acepción de personas. El lector que discrepe está en la libertad y el deber de explicar por qué.

E. La “convivencia” sin matrimonio siempre ha sido fornicación, o adulterio, no importando legislación civil o religiosa que determine lo contrario. Y el homosexualismo siempre ha sido “contra naturaleza” (Romanos 1:25-32), y por ende pecaminoso, pese a su aceptación y legalización en algunos círculos. En la misma categoría con el robo y el homicidio. Pero, las leyes divinas para el matrimonio, el divorcio y nuevas nupcias no han sido siempre universales. Esta verdad obvia e irrebatible nos conviene tenerla presente al considerar estos temas.

Este servidor no pretende haber tratado exhaustivamente todo lo relacionado con estos temas controvertidos. Estoy abierto al diálogo. Sigo estudiando. De hecho, no autorizo a ninguna persona a expresarse públicamente, a nombre mío, sobre estos temas, invocando mi nombre quizás en el proceso de formar, o fortalecer, distintos bandos o divisiones. Amo con toda mi alma la unidad de la iglesia.

  

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