Divorciados, cada uno de su primer cónyuge, entonces se conocen y se casan, luego se bautizan. ¿En tela de juicio la validez de su matrimonio y bautismo?

Cinco historiales de relaciones sociales-sexuales-matrimoniales que envuelven gran cantidad de Dilemas morales-espirituales relacionados con matrimonio, divorcio y nuevas nupcias. Guías amplias para clases o Dinámicas de grupo.

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El velo y otras vestimentas en las culturas de Grecia y Roma. Lista, con enlaces, de estudios a fondo en esta Web.

Divorcio, nuevas nupcias, adulterio, fornicación, bautismo de divorciados, carta de divorcio, leyes romanas sobre matrimonio y divorcio. Lista, con enlaces.


 

Matrimonio y divorcio en el Imperio Romano


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Este fresco encontrado en las ruinas de Pompeya, ciudad romana, muestra a una familia romana del Siglo I.

 Durante el Siglo II de la Época Cristiana

Traducción de información encontrada en el libro César y Cristo, escrito por el historiador Will Durant

Durante el Siglo II d. C., para que un matrimonio fuese tenido por legal en el Imperio Romano se requería el consentimiento de ambos padres. El matrimonio mediante compra (coemptio) continuaba como mero rito. En este caso, el novio pagaba por la novia, pesando un asno, o un lingote de bronce, en una balanza en presencia de cinco testigos, habiendo consentido ya su padre o su guardián a la transacción. En aquella época, la mayoría de los matrimonios romanos se constituyeron mediante "usus", es decir, cohabitación. Para evitar ser sometida la esposa al "potestad propietario" de su esposo, ella se ausentaba del hogar tres noches de cada año, reteniendo de tal manera potestad sobre su propia propiedad personal, con la excepción del dote. Conocido como "sine manu", este tipo de matrimonio cualquier de los cónyuges podía terminarlo a su discreción. En cambio, solo el esposo podía terminar las demás formas de matrimonio. Tratándose del hombre, en aquel tiempo el adulterio aún se tenía como una ofensa menor. Pero, en cuanto a la mujer, se tenía como una ofensa grave contra las instituciones de propiedad y herencia. Con todo, en el tiempo enfocado, a saber, el Siglo II d. C., el esposo ya no tenía derecho de matar a la esposa sorprendida en adulterio. Teóricamente, este derecho pertenecía al padre, pero en la realidad atañía a las cortes romanas, siendo el castigo no la muerte sino el destierro. El concubinato fue reconocido por la ley como un sustituto por el matrimonio, pero no como una adición al matrimonio. No se le permitía al hombre tener dos concubinas a la vez. Los hijos nacidos de concubinas fueron clasificados como ilegítimos, no pudiendo heredar.

Se prohibía la infanticida, exceptuándose los infantes nacidos deformes o con enfermedades incurables. El hombre que procurara el aborto fue desterrado, perdiendo parte de su propiedad. De morirse la mujer, él pagaría con su vida. Desde luego, tal cual sucede en la actualidad, estas leyes fueron evadidas casi siempre. (Información tomada de La historia de la civilización, Tomo III. César y Cristo. Por Will Durant. Simon and Schuster, New York. 1944. Páginas 396-397)

Los esclavos en el Imperio Romano no podían casarse legalmente.

El esclavo no tenía ningún derecho legal. A decir la verdad, la jurisprudencia romana se claudicaba en aplicar el término “persona” al esclavo, por concesión llamándolo un “hombre impersonal”. No podía ser dueño, heredar o dar en herencia; no podía casarse legalmente; todos sus hijos fueron clasificados como ilegítimos, y los hijos de una esclava fueron clasificados como ilegítimos aunque su padre fuera hombre libre. Bajo la ley de la República, el dueño podía azotar a su esclavo, encarcelarlo o matarlo, con o sin causa, y sin ningún control sino la opinión pública de los demás dueños de esclavos. De fugarse un esclavo, al ser aprehendido, podía ser marcado o crucificado. El emperador Augusto se jactó de haber capturado 30,000 esclavos escapados y de haber crucificado a todos los que no fueran reclamados. En cuanto al esclavo que matara a su amo, la ley exigía que todos los esclavos del amo fuesen muertos. Cuando el prefecto urbano Pedanius Secundus fue asesinado por uno de sus esclavos (año 61 antes de Cristo), y sus cuatrocientos esclavos fueron sentenciados a la muerte, una minoría del Senado protestó y una multitud en la calle demandaba misericordia, pero el Senado ordenó que fuese ejecutada la orden, creyendo que solo mediante tales medidas pudiera asegurarse la salvedad de los amos en general. (La historia de la civilización, Tomo III. “César y Cristo.”  Por Will Durant. Simon and Schuster, New York. 1944. Página 397)

 

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Divorciados, cada uno de su primer cónyuge, entonces se conocen y se casan, luego se bautizan. ¿En tela de juicio la validez de su matrimonio y bautismo?

Rubén y Noemí piden ser bautizados. Lugar: Jerusalén. Fecha: Pentecostés del año 30 d. C. 
¿Escrutó uno de los apóstoles el historial sexual de esta pareja antes de permitir que fuesen bautizados?

Matrimonio, divorcio, nuevas nupcias y bautismo de judíos durante el ministerio de Juan el Bautista, el ministerio de Jesucristo en la tierra, en el día de Pentecostés y en tierras lejanas décadas después de Pentecostés

Juan el Bautista censura a Herodes por estar conviviendo este con Herodías, mujer de su hermano Felipe. Le dice: “No te es lícito tener la mujer de tu hermano”. ¿En qué ley se apoyaba Juan el Bautista para emitir este juicio?  ¿En alguna "ley universal sobre matrimonio y divorcio"? ¿En la ley mosaica? ¿En el código civil del Imperio Romano? ¿Qué religión practicaban Herodes Antipas, su hermano Herodes Felipe I y Herodías? Además, se trata el argumenta: "El bautismo no santifica relaciones pecaminosas".

  

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