La aparición de esposas

sin velo en Corinto


1 Corintios 11:2-16

 

Parte 5

Del libro…

Esposas romanas, viudas romanas:

la nueva mujer emergente

y las comunidades paulinas

 

Por Bruce W. Winter

Director of the Institute for Early Christianity in the Graeco-Roma World.

Derechos reservados. William B. Eerdmans Publishing Co. 2003. www.eerdmans.com

Partidas 1105 - 1142 en el libro electrónico.

Palabras o expresiones aclaratorias añadidas por el traductor aparecen entre corchetes en Ariel de 10 puntos. El autor Bruce W. Winter también encierra entre corchetes algunos elementos de su escrito. Estos aparecen en Ariel de 12 puntos, el mismo tipo de letra utilizado en el cuerpo de la versión en español.

 


 

Ruinas de la Corinto antigua, con la Acrópolis de Corinto –Acrocorinto, es decir, Corinto Alto, donde había un templo dedicado a la diosa Deméter. Las estructuras de las que solo permanecen estas ruinas el apóstol Pablo y los cristianos en la Corinto del Siglo I probablemente las vieran, caminando en ocasiones por estos lugares.

 

V. ¿Qué fue lo lo propio en la Corinto romana?

[El Sr. Winter también aborda la expresión “como también la ley lo dice”.
¿Se refería el apóstol Pablo a la Ley Mosaica o acaso a la ley romana?]

 

El Sr. Bruce W. Winter escribe…

“A los cristianos en Corinto debiera haber sido evidente por sí solo que quitarse [las mujeres casadas] el velo fue impropio (1 Corintios 11:13).

Juzgad vosotros mismos: ¿Es propio que la mujer ore a Dios sin cubrirse la cabeza?’ 

En el mundo romano, la expectación de conformidad era el corazón de las normas culturales, siendo esta la naturaleza del pensar romano y su impacto a través del Imperio debido a la ingeniería social recién implementada por Augusto.

[A continuación, 1 Corintios 11:13 en griego: ἐν ὑμῖν αὐτοῖς κρίνατε· πρέπον ἐστὶν γυναῖκα ἀκατακάλυπτον τῷ θεῷ προσεύχεσθαι;]

“La expresión griega exacta ‘…es propio…’, (πρέπον ἐστὶν) usada en 1 Corintios 11:13, aparece en otras fuentes contemporáneas, y obras literarias del siglo II, en respaldo de [lo que acabamos de observar]. Aun habiendo señalado la diferencia de carácter de los que asistían al simposio de Epicuro y Plato –eran aduladores y esnobs que se burlaban- Ateneo registra que el comentario enteramente inapropiado de Telemachus fue ‘ni propio (ou pret ton estin) de un adulador ni de cualquiera que hiciera ascos de algo’.71 

Los varones jóvenes ‘guardaron silencio en la presencia de Helena (de Troya), tal como es propiorendidos completamente mudos por su belleza famosa’.72 

En Los preceptos del arte de gobernar, Plutarco escribe acerca de lo que todo persona consideraría apropiado oinapropiado al hacer alguna solicitud de acuerdo con su estatus: ‘Favores de este tipo serían apropiados para cortesanos, pero no para generales’.73

“Discutiendo la crianza de un niño, Sextus Empiricus argumentó que había ciertas convenciones consideradas apropiadas para todos los niños por sus características comunes. [Dice, resumiendo…] Las mismas cosas son propias, y propias para todos por igual, sin favoritismos, bien sea hembra o varón, cualquiera sea su conducta (alla tauta prepei te kai preponta estin).74

También había en la sociedad del siglo I ciertas cosas que fueron consideradas impropias o mal vistas. Dionisio de Halicarnassus, quien escribió una historia de la gente romana del período de Augusto, condenó una costumbre concerniente a esclavos, ‘mirándola como indecorosa’. También se refiere a procedimientos establecidos para consultar a miembros del magistrado de cónsules y tribunos, dando opiniones cada uno según el orden de antigüedad, empezando con el mayor y terminando con los miembros más jóvenes, como ‘de costumbre’ (prepon). Además, escribió sobre una acción desdeñosa para un padre, más ‘propio’ (pret ton) para un hombre libre de espíritu noble, y de que fue ‘propio’ (prepon), para un gobernador cuyo deber era conferir beneficios a hombres buenos, dar regalos.75

Anteriormente, Plato había contrastado ‘propiedad’ (euprepeia) con ‘impropiedad’ (aprepeia), en respecto a ‘escribir’, que esto no debía hacerse impropiamente (aprepwz).76  

‘Impropiedad’ se usaba también en conexión con la conducta de hombres de mala fama e indecentes.77 

En el Griego Koiné pret ton fue el término apropiado para identificar la conducta aprobada, dado que la sociedad romana estaba clara en lo referente a lo que era propio y lo que no lo era, y, máxime, en términos de códigos indumentarios, debiéndose esto al protocolo fundamental de la ley romana. Por consiguiente, no había ninguna necesidad de añadir el prefijo eu, como en el Griego Clásico, en el caso de delinear ‘propiedad’ (eupret teia) y sus cognados [derivados].

“El comando ‘…juzgad vosotros mismos…’ (ἐν ὑμῖν αὐτοῖς) incluye la palabra αὐτοῖς (1 Corintios 11:13). La frase ‘entre vosotros mismos’ (ἐν ὑμῖν αὐτοῖς) se usa aquí enfáticamente, y esto se sabe por su ubicación en la oración como también por la adición de αὐτοῖς el cual sería, en circunstancias normales, una duplicación.

Su propósito es dar intensidad a la declaración.78 La implicación es que, reflexionando sobre el asunto, debe estar completamente obvio a todos por qué sería impropio que la esposa haga esto [es decir, quitarse el velo]. Si ‘usted era lo que vestía’ (o más bien, lo que no vestía) mientras se ocupaba en orar o profetizar en público, entonces se estaba enviando una señal a los mensajeros, la cual ellos estaban recibiendo, a saber: que [las mujeres que oraban y profetizaban en la iglesia de Corinto] eran casadas por que usaban el manto, la porción superior del cual se usaba como velo. No estaban vestidas como prostitutas, las que vestían la toga. Mas, sin embargo, estaban desafiando flagrantemente su estatus al remover adrede el velo de su cabeza. Así, se parecían a la mujer casada promiscua, pues la ausencia del velo enviaba una señal inequívoca. Hacer semejante cosa no fue propio, conforme a los estándares del siglo I.

[¿Acaso se refiera el apóstol Pablo a la ley romana
en la expresión “…como también la ley lo dice”?]

“De la manera que fue impropio orar la esposa sin su velo puesto, asimismo se dice más adelante que era vergonzosa que una mujer hablara en la reunión de los cristianos, en el contexto de evaluar profecías, ‘como también la ley lo dice’ ( 1 Corintios 14:34).

Aunque se ha argumentado que ‘la ley’ se refiere a la Ley Mosaica, no se puede citar ningún mandamiento en esta que prohibiera a las mujeres hablar en la asamblea. 

[Respecto al Imperio Romano…] Las mujeres no deberían intervenir (interceder) en escenarios públicos o interponerse entre dos partes, y referente a la intervención de parte de mujeres a favor de sus esposos en el contexto de argumentos legales, una prohibición imperial ya había existido desde el tiempo de Augusto.

En el tiempo de Claudio [emperador desde 24 de enero de 41 d. C. hasta 13 de octubre de 54], según Ulpián, el decreto Velleian del Senado (senatus consultum Velleianum) fue aprobado por el Senado. La disrupción causada por Carfania en una época anterior aún se traía como ejemplo negativo, teniéndose como la excusa para esta prohibición (Ver las Páginas 177-178 del libro impreso).

Posiblemente, esta no sea ‘la ley’ a la cual hace referencia Pablo, pero tal vez provea una explanación alternativa a la de que ‘la ley’ fuera aquella Ley Mosaica.

Algunos expositores se refieren a Génesis 3, el cual no es estrictamente del Tora, aunque el asunto de subordinación [de la mujer] fue establecido en ese pasaje. La preocupación por alguna impresión perjudicial transmitida al que no fuera miembro de la iglesia también está al centro de la problemática sobre el orden en el servicio [culto de la iglesia], y particularmente la actividad profética, la cual era para los incrédulos (1 Corintios 14:22-25), y en la cual las mujeres también participaban (1 Corintios 11:5).

 “Si bien propiedad y vergüenza constituyeran argumentos poderosos a invocarse en la cultura romana, asimismo era el de obligación, pues aquella fue una sociedad gobernada por leyes de obligación. La razón ya dada en torno a por qué una esposa debía vestir el velo matrimonial mientras oraba o profetizaba fue que estaba bajo obligación de hacerlo (1 Corintios 11:10). En la cultura romana, las obligaciones ataban, y encargar a otra persona algún asunto de conciencia como obligación significaba que, efectivamente, no había alternativa –en este caso las mujeres casadas estaban obligadas a usar el velo, ya que de otro modo su acción sería malentendida.80  

 


 

Vi.  Dando la apariencia de ser contenciosos

Conducta moral, sexualidad, modas, vicios, gangas, pornografía.

 

El velo y otras vestimentas en las culturas de Grecia y Roma.
Lista, con enlaces, de estudios a fondo en esta Web.


 

  

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