La religión en España

Libertad religiosa según la Constitución

-La posición privilegiada de la Iglesia Católica Romana

-Adeptos de distintas religiones

-Europa Laica estima en más de seis billones de euros el financiamiento público de la Iglesia Católica en España.

-Aprovechando hoy mismo la libertad religiosa que garantiza la Constitución de España 

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Una imponente catedral en España identifica en artículo Religiión en España, el que también integra estudios sobre la libertad religiosa en el  Capítulo Siete del comentario ilustrado Apocalipsis: análisis de las profecías y vsiiones.

La población de España es de aproximadamente 47 millones.

Informe internacional sobre la libertad religiosa para el año 2005

 

 “La Constitución [de España] provee para libertad de religión, y en la práctica el Gobierno respeta generalmente este derecho. En todos sus niveles, el Gobierno se esfuerza en proteger este derecho a plenitud, no tolerando su abuso, bien sea por el sector gubernamental o por el privado. No existe religión del estado; mas sin embargo, la Iglesia Católica es beneficiaria de algunos privilegios no disponibles para otras confesiones.”

 “El Artículo 16 de la Constitución [de España] provee para libertad religiosa y libertad de culto tanto para individuos como para grupos. También dice: ‘Ninguna confesión tendrá el carácter de religión estatal’. Sin embargo, el Gobierno provee ciertos beneficios financieros públicos para la Iglesia Católica no disponibles en la práctica para otras entidades religiosas. Estos beneficios provienen de cuatro convenios firmados con la Santa Sede en el 1979, los que cubren asuntos económicos, pedagógicos religiosos, militares y judiciales. La Iglesia Católica recibe financiamiento mediante impuestas contributivas voluntarias y pagos directos. Los contribuyentes pueden seleccionar un encasillado en sus formas contributivas donde pueden contribuir hasta un 0.5% de sus contribuciones a la Iglesia Católica. En el 2003, contribuyentes contribuyeron $127.2 millones de dólares (135 millones de euros) a la Iglesia Católica. Esta suma no incluyó financiamiento estatal para maestros de escuelas públicas, capellanes militares y hospitalarios u otra asistencia indirecta.

 “La ley [de España] prohíbe la colección, mediante censo, de datos sobre creencias religiosas, lo cual limita la posibilidad de compilar estadísticas en torno al número de adherentes en el país. El Centro de Investigación Sociológica, una agencia estatal autónoma, colecciona estadísticas sobre derroteros religiosos en la sociedad. En febrero del 2005, un sondeo de la CIS arrojó que el 79.3% de los ciudadanos se considera católico; sin embargo, el 47.1% declaró que nunca asiste a misa. Entre los no católicos, el 11.7% profesó ser agnóstico, el 4.9% se declaró ateísta y aproximadamente el 2% dijo practicar otras religiones.”

“La Conferencia Episcopal de España estima que hay aproximadamente treinta y cuatro millones de católicos en el país. El director de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas afirmó que su organización representa 400,000 cristianos evangélicos y otros protestantes, estimando que el 30% de sus miembros son inmigrantes de Latinoamérica y África. Referida Federación también estima que 800,000 protestantes extranjeros, mayormente europeos, residen en el país durante al menos seis meses de cada año. Existe poca información inclusiva sobre la comunidad musulmana en el país, oscilando los aproximados entre 500,000 y 1,000,000. Según estimados recientes del gobierno, hay entre 40,000 y 50,000 judíos en el país, apoyando esta estadística algunos informes locales. Hay aproximadamente 9,000 budistas practicantes.

“Posiblemente sea mucho mayor el número de iglesias y comunidades religiosas no católicas en el país. Algunos grupos religiosos optan por registrarse como organizaciones culturales con los gobiernos regionales, en lugar de con el registro nacional de entidades religiosas en Madrid, debido a que el proceso de la registración nacional puede tomar hasta seis meses y requiere mucha papelería.” 

 

Un monje que sostiene el símbolo del euro en sus manos ilustra el artículo sobre La religión en España, donde, pese a la libertad de religión que garantiza la constitución, la Iglesia Católica recibe tratamiento preferencial del gobierno.

Monje que sostiene en sus manos el símbolo del euro. 

 

“Europa Laica” estima en más de seis billones de Euros el financiamiento público de la Iglesia Católica en España.

Madrid. 13 de mayo de 2009

 

“La Conferencia de los Obispos Españoles ha iniciado su campaña de animar a personas a marcar el encasillado para la Iglesia Católica en sus formas contributivas, como además los encasillados para otras obras sociales y caritativas.

Europa Laica, una organización nacional de España, ha confeccionado un informe mediante el que se hace un estimado moderado de seis billones de euros anual el financiamiento provisto por dependencias estatales para la Iglesia Católica. Esta transferencia de fondos públicos demuestra que España es, encubiertamente, un estado confesional, y que aún es fantasía la separación entre la Iglesia y el estado.

Europa Laica toma nota de que en un tiempo de profunda crisis económica y social, la Iglesia Católica en España recibirá financiamiento ‘completo y pronto’ del Estado, sin cualquier clase de recorte, pese a la inmensa riqueza de la Iglesia y sus prácticas opacas de contabilidad.”

-Escuelas privadas que siguen el currículo del Estado pero que también imparten la religión católica: 3.8 billones de euros.

-Cuantiosos donativos por instituciones públicas a universidades privadas u otras instituciones operadas por la Iglesia, tales como: el Centro de Estudios Universitarios, la Universidad Deusto (jesuita), la Universidad de Navarro (Opus Dei), las universidades pontificales de Comillas y Salamanca, las universidades diocesanas de Murcia y Ávila, quince facultades eclesiásticas, cuarenta y un centros teológicos, once universidades colegiales, cincuenta y cinco colegios, más setenta y dos colegios intermediarios.

-“Para el año académico 2007 – 2008, los salarios de casi 30.000 personas quienes enseñan la religión católica en el sector estatal o en el privado, siguiendo también el currículo estatal, ascendieron a más de 550 millones de euros.

-“La Iglesia recibe cerca de 300 millones de euros anual por el mantenimiento, la renovación y la conservación de su vasta colección de arte y sus propiedades inmuebles (280 museos, 103 catedrales o iglesias colegiales con sus capítulos, y casi mil monasterios). Esto se desembolsa por las regiones autónomas o el Gobierno Central.

-“El Estado también paga los salarios de más de 500 capellanes hospitalarios a tiempo completo y casi 300 capellanes a tiempo parcial; los de más de 100 capellanes que trabajan en las cárceles, y los de capellanes militares bajo el mando de un arzobispo cuyo rango es el de General Divisional. El costo total de los salarios, incluyendo contribuciones para el seguro social, etcétera, excede tres billones de euros anual.

-“Los gobiernos centrales, regionales y municipales proveen sostenimiento financiero para las actividades ‘caritativas’ organizadas por la Iglesia Católica a través de cientos de asociaciones, fundaciones y congregaciones. Es difícil estimar la cantidad, pero Europa Laica calcula el subsidio estatal en unos cuantos cientos de millones de euros anual.

-“Los obispos y parte de la población arguyen que el Estado gastaría más si el Estado mismo cubriera estas obligaciones educativas y sociales de bienestar público. Europa Laica opina que esta es una opinión especiosa, pues la Iglesia se involucra en proselitismo y política mediante su ‘obra caritativa y social’. Cientos de casos comprueban que el Estado pudiera realizar estas tareas, bien sea directamente o a través de organizaciones no religiosas, de tal manera que generaran más riquezas y empleos.

-“Muchos pueblos y municipalidades desembolsan subvenciones por paradas y procesiones de las hermandades que las auspician, por peregrinaciones a lugares sagrados locales, por servicios religiosos y otros eventos variados en los que se combinan lo religioso, lo pagano, lo festivo y lo cultural. También pagan a la policía horas extras por tales eventos, como además la publicidad por ellos y otros gastos relacionados. Se hace difícil cuantificar la suma ya que a ella contribuyen 8.000 municipalidades españolas. A todo esto hay que añadir los gastos incurridos por la pompa y ceremonias para líderes visitantes de la Iglesia Católica, por ejemplo, la visita próxima del Papa a Madrid programada para el 2011.”

[Nota importante. El que presentemos estos datos recopilados por la organización Europa Laica no significa de modo alguno que nos solidaricemos, sin reservas, con posiciones o publicaciones de referida entidad. Nuestro propósito es dar a conocer, para el conocimiento y alumbramiento de mentes abiertas, información que no hemos hallado hasta el momento en otras fuentes. Europa Laica es miembro de la Federación Humanista Europea. HSdeÁ]  

“A libertad” Cristo llama al pueblo español.

El tiempo es oportuno para aprovechar sin demorar la libertad religiosa,
la que garantiza la Constitución de España, para conocer a plenitud 
“la libertad con que Cristo nos hizo libres”.
(Gálatas 5:1-13)

A.  La gloriosa libertad personal de tomar la Biblia en sus manos, leerla y estudiarla, con mente abierta y espíritu dispuesto a recibir “toda la verdad” traída por el Espíritu Santo. “Pero cuando venga el Espíritu de verdad, él os guiará a toda la verdad…” (San Juan 16:13). “Libertad” que no había durante algunas épocas pasadas, pues, bajo sistemas gubernamentales de aquellos días las autoridades vetaban al pueblo libre acceso a las Sagradas Escrituras.

B.  “Y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres” (San Juan 8:32). “Santifícalos en tu verdad; tu palabra es verdad” (San Juan 17:17). Respetado lector, usted tiene libertad de examinar esta “palabra” de Dios, la cual es “la verdad”, según afirma Jesucristo. ¿Está aprovechándola?

C.  Mucho antes de que la Constitución le concediera estas preciosas libertades de conciencia y fe, el Creador mismo se propuso librarle de líderes religiosos que esclavizaran. ¿Con qué justificación, pues, seguir tolerando “si alguno os esclaviza, si alguno os devora, si alguno toma lo vuestro, si alguno se enaltece, si alguno os da de bofetadas” (2 Corintios 11:20)? Cambiado el sacerdocio, es necesario que haya también cambio de ley, enseña el apóstol Pablo en Hebreos 7:12. El conocimiento de esta nueva “ley de Cristo” (1 Corintios 9:21), de esta nueva “doctrina de Cristo” (Hebreos 6:1), libra a la mente de viejas ataduras, de “filosofías y huecas sutiles, según las tradiciones de los hombres, conforme a los rudimentos del mundo, y no según Cristo” (Colosenses 2:8). Entonces, la mente y el espíritu, una vez libertados, comprenden sin dificultad que Jesucristo “fue declarado por Dios sumo sacerdote según el orden de Melquisedec” (Hebreos 5:1-10), y que todos los siervos leales al Señor son “casa espiritual y sacerdocio santo, para ofrecer sacrificios espirituales aceptables a Dios por medio de Jesucristo” (1 Pedro 2:4-10).

D.  Reclamar su libertad espiritual, y hacerla valer para el bien de su alma, es su derecho inalienable ante Dios. Quitársela no lo hace ninguna entidad, bien sea religiosa o secular, que reconoce la autoridad del Creador y los derechos innatos de su creación espiritual.

E.  Derecho tiene usted de no solo creer que Jesucristo es el Hijo de Dios sino también de…

1.  Bautizarse por inmersión en agua, tal como el Señor Jesús fue bautizado en el río Jordán. De bajar al agua, sepultar al viejo hombre de pecado en el agua y subir del agua como nuevo hombre, a la manera de aquel eunuco, tesorero de Etiopía. “Y descendieron ambos al agua, Felipe y el eunuco, y le bautizó. Cuando subieron del agua, el Espíritu del Señor arrebató a Felipe; y el eunuco no le vio más, y siguió gozoso su camino” (Hechos 8:38-39; Romanos 6:3-7). El intelecto libre de trabas y prejuicios comprende al instante que el bautismo apostólico es por inmersión en las aguas.

2.  Juntarse a otras personas bautizadas de la misma manera bíblica y formar una congregación de “verdaderos adoradores” que adoren “en espíritu y en verdad”, sabiendo que “el Padre tales adoradores busca que le adoren” (San Juan 4:22-24). Una congregación, una iglesia del Señor, que…

a)  Conmemora la muerte del Salvador, comiendo pan sin levadura y tomando el jugo de la vid cada domingo todos los miembros, según el ejemplo de congregaciones apostólicas tales como la de Jerusalén (Hechos 2:42), Troas (Hechos 20:7) y Corinto (1 Corintios 10:16-22; 11:17-34).

b)  Sufraga sus obras benévolas y evangelísticas mediante ofrendas voluntarias dadas el primer día de cada semana (1 Corintios 16:1-3; 2 Corintios 8:1-12; 9:1-15), y no por medio de diezmos, los que fueron abolidos en la cruz al ser eliminado el sacerdocio levítico (Colosenses 2:14-17; Hebreos 7:12). Tampoco por subvenciones del estado secular, impuestas eclesiásticas o cualquier otra mercadería religiosa.

c)  Solo se somete a obispos que llenen los veintitrés requisitos para “obispo” desglosados por el Espíritu de Dios en 1 Timoteo 3:1-7 y Tito 1:5-11, incluso los de ser “marido de una sola mujer, y tenga hijos creyentes que no estén acusados de disolución ni de rebeldía”, o, de no haber quienes posean todas estas cualificaciones, someterse a los hermanos más experimentados “que ayudan y trabajan” (1 Corintios 16:15-16).

(1)  No se sujeta a un solo “pastor” sino a una pluralidad de “ancianos”, sinónimo de obispos, debidamente constituidos, según ejemplos de iglesias fundadas por los apóstoles del Señor (Hechos 14:23; 20:17-31; Filipenses 1:1).

(2)  No se sujeta a concilio religioso alguno, ni local ni del extranjero, pues, según ejemplos apostólicos, a Dios le place que cada congregación sea independiente (Hechos 14:23), a la vez unida a las demás congregaciones fieles al Señor en doctrina y práctica, siguiendo todos los cristianos “una misma regla” (Filipenses 3:16).

d)  A resumida cuenta, libertad tiene usted de formar una congregación bíblica, ya en su casa ya en cualquier otro lugar apropiado, siempre y cuando cuente con el conocimiento bíblico, la “inteligencia espiritual” y el buen testimonio necesario para una empresa tan seria como noble.

F.  ¿Hasta cuándo disfrutará usted de esta preciada “libertad religiosa” concedida por la Constitución? Solo Dios sabe. Lo preocupante para el que escribe es que, conforme a nuestro análisis de ciertas profecías apocalípticas relevantes, este “tiempo de libertad religiosa” no continúa hasta la Segunda Venida de Jesucristo. Según las proyecciones proféticas de la Sexta Copa de ira divina, “tres espíritus inmundos a manera de ranas; pues son espíritus de demonios, que hacen señales”, irán, durante el “poco de tiempo” que precede el retorno del Señor, “a los reyes de la tierra en todo el mundo, para reunirlos a la batalla de aquel gran día del Dios Todopoderoso”, reuniéndolos Satanás “en el lugar que en hebreo se llama Armagedón” (Apocalipsis 16:12-16; 20:1-10). O sea, los gobiernos seculares caerán de nuevo bajo el poder del Maligno, y esto significa, a nuestro entender, que volverán a hacer guerra contra los verdaderos hijos de Dios, aun venciéndolos por un tiempo, conforme a la profecía de Apocalipsis 11:1-14. De acontecer esto como lo visualizamos, la libertad religiosa será denegada durante al menos una porción del “poco de tiempo”. No pretendo ser sensacionalista, sino solo poner de relieve el que vivimos tiempos maravillosos de libertades personales, las que deberíamos aprovechar al máximo, pues, de la manera que se perdieron estos derechos durante largos siglos de tiempos pasados, asimismo pueden ser quitados de nuevo en el futuro. Así que, recalcamos: El tiempo es oportuno para aprovechar sin demorar la libertad religiosa del presente (primera mitad del Siglo XXI), la que garantiza la Constitución de España, para conocer a plenitud “la libertad con que Cristo nos hizo libres”(Gálatas 5:1-13) Todos los seres humanos que obedecen “de corazón a aquella forma de doctrina” revelada en el Nuevo Testamento de Cristo quedan “libertados del pecado” (Romanos 6:17-18). ¿Lo ha obedecido usted? “…si el Hijo os libertare, seréis verdaderamente libres” (San Juan 8:36).

 

 


 

 

La religión en España en el contexto apocalíptico de los “diez cuernos”

La religión en Italia. Libertad religiosa según la constitución de Italia.

El séptimo rey de Apocalipsis 17. Acto 2 del Capítulo Siete.

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